Todas las organizaciones, proyectos o actividades en las que puedan participar niños y adolescentes (academias, clubes deportivos, talleres, festivales, asociaciones culturales, entre otros) tienen la responsabilidad de garantizar un entorno seguro. Cumplir con estas obligaciones no solo evita sanciones, sino que también genera confianza entre familias, patrocinadores y usuarios.
1. Marco legal y ámbito de aplicación
La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) fue aprobada el 4 de junio de 2021 y publicada en el BOE. BOE La ley tiene por objetivo garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser objeto de violencia en cualquiera de sus formas (física, psicológica, moral, sexual, por omisión o negligencia) y promover su desarrollo integral.
1.1. Su ámbito de aplicación
- Se aplica a todos los menores presentes en territorio español, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa.
- Las obligaciones de la ley son exigibles a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades con contacto habitual con menores (educativas, deportivas, culturales, de ocio, etc.).
- Exige coordinación entre administraciones (Estado, comunidades autónomas, entidades locales), así como colaboración público-privada.
1.2. Principios y fines destacados
Entre los principios rectores de la LOPIVI destacan:
- La prevención como pilar esencial, mediante sensibilización, formación y comunicación.
- La detección precoz de situaciones de riesgo.
- La atención integral a las víctimas menores de edad (asistencia psicológica, social, jurídica) y la reparación de derechos vulnerados.
- La obligación de comunicación de indicios de violencia.
- La especial atención a menores en situación de vulnerabilidad.
También la ley promueve la especialización de los órganos judiciales y fiscales en materia de violencia contra menores.
2. Obligaciones clave para entidades con menores
Para las entidades que interactúan con menores (academias, clubes deportivos, festivales, etc.), algunas obligaciones resultan especialmente relevantes:
2.1 Diseño y aplicación de un protocolo interno de prevención y actuación
Las entidades deben elaborar un protocolo de prevención, detección y actuación frente a posibles situaciones de violencia. Este debe contemplar:
- Identificación de modalidades de violencia (física, psicológica, acoso, abuso sexual, negligencia, violencia digital).
- Procedimientos concretos de actuación interna (cómo recibir denuncias, cómo investigar, plazos, derivaciones).
- Criterios de protección de no revictimización y confidencialidad.
- Coordinación con servicios públicos (sociales, judiciales, sanitarios).
- Evaluación de riesgos y adaptación continua del protocolo.
En el ámbito deportivo, por ejemplo, la LOPIVI exige que las administraciones regulen protocolos específicos para dicho ámbito.
En algunas comunidades, los protocolos de deporte ya han sido evaluados por la administración competente como cumpliendo los requerimientos de la LOPIVI.
2.2 Responsable de protección (la entidad debe contar con una persona encargada de supervisar el protocolo, recibir comunicaciones, coordinar la formación y servir de enlace con autoridades externas).
2.3 Formación del equipo (todo el personal con contacto habitual con menores debe recibir formación inicial y continua sobre prevención, detección y actuación frente a violencia, así como obligaciones de comunicación y trato adecuado).
2.4 Canales de comunicación (se deben habilitar medios seguros, accesibles y confidenciales para que menores y familias puedan comunicar situaciones de riesgo, incluyendo opciones electrónicas gratuitas cuando sea posible).
2.5 Comunicación externa (ante indicios de violencia, la entidad tiene el deber legal de informar de inmediato a los servicios sociales, fiscalía o autoridad judicial correspondiente).
3. Riesgos por incumplimiento
- Responsabilidad administrativa, sanciones o exigencias de corrección por parte de autoridades competentes.
- Posibles responsabilidades civiles o incluso penales ante casos graves omitidos.
- Daño reputacional severo y pérdida de confianza por parte de usuarios y familias.
- Vulneración de derechos de menores, con consecuencias éticas muy graves.
4. Recomendaciones prácticas para entidades
Para ayudarte a implementar estas obligaciones, puedes seguir siguientes recomendaciones:
- Diagnóstico inicial: analiza riesgos en actividades, espacios y relaciones con menores.
- Protocolo personalizado: adapta un modelo a la realidad y características de tu entidad.
- Responsable interno: nombra a alguien encargado de supervisar la protección de menores.
- Formación del equipo: capacita al personal según su rol y registra la asistencia.
- Canales de denuncia: establece vías accesibles, confidenciales e informadas a menores y familias.
- Coordinación externa: mantén contacto con servicios sociales, fiscalía, policía y salud para derivaciones.
- Evaluación continua: revisa y mejora el protocolo regularmente, realizando simulacros y ajustes.
- Difusión y transparencia: comunica a todos los involucrados la existencia del protocolo y los derechos de los menores.
Nuestro objetivo es hacer que este proceso sea sencillo para ti. Nos ocupamos de diseñar un protocolo ajustado a las necesidades de tu organización y proporcionarte el apoyo legal que necesites. De esta manera, podrás concentrarte en lo que realmente importa: continuar desarrollando tu proyecto con seguridad y tranquilidad.
Cumplir con la normativa no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para mostrar tu compromiso con la protección de menores y reforzar la reputación y confianza de tu entidad.