El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido en una resolución del 1 de agosto que la Agencia Tributaria española puede estimar la cuantía del IVA a regularizar cuando un autónomo o empresario aplique un tipo impositivo equivocado en sus facturas.
La decisión afecta sobre todo a los negocios que trabajan con facturas simplificadas (tickets o recibos emitidos en compras inferiores a 400 euros), habituales en sectores como la hostelería o el comercio minorista. Al no incluir la identidad del cliente, este tipo de documentos hacen prácticamente imposible identificar a quién se debería devolver un exceso de IVA cobrado.
Problema detectado
El TJUE advierte de un doble riesgo:
- Los consumidores particulares pagan de más y no pueden recuperar la diferencia.
- Algunos clientes profesionales pueden deducirse ese IVA incorrecto, lo que supondría una merma de ingresos para la Hacienda pública.
Para evitarlo, la Administración tributaria queda autorizada a realizar cálculos aproximados sobre qué parte de esas operaciones corresponde a profesionales con derecho a deducción, y a reclamar al emisor la devolución de dichas cantidades.
Garantías para el contribuyente
La sentencia insiste en que estas estimaciones deben basarse en datos fiables, actualizados y proporcionales, y que el contribuyente conserva siempre el derecho de defensa. Esto significa que el autónomo o empresario podrá presentar pruebas en contra de la estimación y alegar las circunstancias particulares de su caso.
Implicaciones prácticas
Este criterio supone un aviso para pequeños negocios y profesionales: un error en la aplicación del tipo de IVA puede derivar en ajustes fiscales posteriores, incluso sin poder identificar de manera individual a los clientes. Por ello, se refuerza la necesidad de llevar una facturación correcta y de revisar los tipos aplicables en cada operación.
Conclusión
La resolución del TJUE refuerza el margen de actuación de Hacienda en la lucha contra posibles pérdidas recaudatorias derivadas de errores en facturas simplificadas, al tiempo que recuerda la obligación de los profesionales de extremar el cuidado en el cumplimiento del régimen de IVA.